Tanto si no sabes, como si no quieres encargarte de ello, aquí estamos para ayudarte a comenzar tu actividad. Hacemos todos los trámites en tu nombre.

La estructura que se necesita o desea tener es  lo primero a decidir a la hora de crear una empresa. La primera opción es si se quiere constituir una empresa o si, por el contrario, se puede ejercer la actividad como empresario o profesional sin necesidad de constituirla.

Siempre existe la posibilidad de comenzar la actividad como empresario y después constituir una empresa, al revés es más complejo.

La opción que selecciones es importante, sobre todo si vas a realizar una actividad en solitario y no es necesaria la constitución de la sociedad salvo por algún requisito normativo.

 

Al principio es más barato, sencillo y práctico trabajar como autónomo

Ventajas de comenzar como empresario frente a crear una empresa

 

Desde el Punto de vista jurídico 

Para comenzar a ejercer la actividad debes analizar el posible riesgo sobre tu patrimonio que quieres asumir. Eso sí, en cualquier alternativa, las deudas con la seguridad social y hacienda serán siempre tu responsabilidad.

Si te das de alta como empresario o profesional, tienes que ser consciente de que la responsabilidad alcanza a todo tu patrimonio. La única manera de evitarlo es darse de alta como “emprendedor de responsabilidad limitada”, con la obligación de presentar cuentas al registro mercantil, igual que las empresas. La disminución únicamente afectará a tu vivienda habitual (no siempre), con la restricción de la Seguridad Social y Hacienda.

Una manera de cubrir esta responsabilidad es a través de un seguro denominado de autónomos.

Si constituyes una sociedad, tampoco vas a estar exento de responsabilidad. En la práctica, el administrador de una sociedad y socio principal es responsable de manera ilimitada sin que operen los máximos teóricos de la responsabilidad marcados en la ley de sociedades de capital.

Inicialmente, la responsabilidad civil será la misma en ambos casos

Desde el Punto de vista fiscal

Este siempre es un punto clave a la hora de tomar la decisión. Incurrimos en muchos más gastos si lo hacemos de una manera o de otra.

En un primer momento, y como hay que darse de alta en la Seguridad Social, dadas las ventajas que ahora mismo dan a los nuevos autónomos (o los que lleven dos años de baja en este régimen), parece más interesante comenzar así la actividad.

Si te das de alta como autónomo, digan lo que digan, obligatorio para evitar problemas si facturas, hay dos alternativas:

  • Alta en el reta (régimen especial de trabajadores autónomos)
  • o como autónomo societario, si es que has constituido una sociedad.

En el primer caso, pagamos una tarifa plana durante el primer año de 60 euros al mes; en el segundo caso, pagamos 364,2€ al mes, es decir, 314,2 euros más por mes. Así que, si me preguntas, te diré lo obvio, con ese dinero se pueden hacer muchas cosas y más, al principio.

Pero no es esta la única diferencia a tener en cuenta, puesto que si facturaras menos de 70 mil euros al año, entonces es más interesante la tributación como persona física. En otras palabras, pagarás menos impuestos ingresando y gastando lo mismo. Las sociedades tributan al 25%, mientras que como persona física, para llegar a ese porcentaje debes ingresar más de 70 mil euros al año.

Si la sociedad que creas no tiene empleados ni una infraestructura claramente diferenciada de tu entorno personal, entonces la Administración Tributaria puede considerar que estás incurriendo en un fraude. 

 

Si solo vas a prestar servicios profesionales sin empleados ni estructura evita problemas, no crees una empresa 

 

 

Desde el Punto de vista práctivo

Las sociedades tienen que cumplir unas obligaciones que son innecesarias para los autónomos y que, como es lógico, te harán incurrir en gastos. Las principales obligaciones a complementar son las mercantiles, pasemos a detallarlas.

La primera de ellas es la Constitución. Esta obligación lleva aparejado el gasto de la solicitud del nombre en el Registro Mercantil, además de los gastos de Notaría y Registro. Sin olvidar tampoco que hay que desembolsar el capital o aportar bienes a la sociedad.

La segunda es la llevanza de la contabilidad. Un autónomo no tiene obligación de llevar la contabilidad según lo establecido por la legislación mercantil y el Código de Comercio (hay excepciones).

Sin embargo, en el caso de las sociedades, hay que tener los libros legalizados, llevar correctamente a contabilidad (de manera interna o externa), conservar toda la documentación y, por supuesto, aprobar y depositar las cuentas.

La tercera es un poco más cuestionable, se dice que la imagen frente a terceros es más profesional si representas a una empresa. No creo que un CIF aporte profesionalidad, pero para gustos, colores. Igualmente a la hora de solicitar financiación bancaria pero, la realidad es que, si estás comenzando, te pedirán que avales con tus bienes. En la actualidad, es más sencillo obtener ayudas como emprendedor que como empresa.

Por último, cada vez que realices una modificación en la compañía (cambio de domicilio, socios, acuerdos societarios…) y, como mínimo una vez al año, deberás pasar por el Notario y abonar los gastos del Registro Mercantil. ¿Por qué una vez al año? Sencillamente porque hay que celebrar una Junta General Ordinaria de socios o partícipes en la cual se aprobarán las cuentas anuales.

Menos obligaciones como autónomo, menos gastos 

 

 

Si aún tienes dudas, contacta y te ayudamos a resolverlas.

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