Al igual que sucede con la Contabilidad, los impuestos son una obligación de todos.

Debes conocer cuáles son tus derechos y obligaciones en este campo para evitar problemas innecesarios y pagar lo que la normativa nos obliga, ni un céntimo más, ni un céntimo menos. Tienes unos pequeños apuntes sobre los impuestos y sus deducciones más abajo.

¿En qué innovamos?

Lo cierto es que no es tanto por el servicio que ofrecemos, sino por el compromiso al que llegamos. Si tienes experiencia en que te hagan los impuestos, sabrás que, si se presenta algo mal o tarde, la responsabilidad es siempre tuya y, aunque sea un error del profesional que lo provoca, el que lo paga eres tú.

Pues bien, con OficinaVirtual.Tech, si nos equivocamos o presentamos algo tarde, es decir, si hacemos algo mal, ¡lo pagamos nosotros! Sí, asumimos nuestros errores.

Hacemos que la presentación de los impuestos no sea un dolor de cabeza. Como sabes, los principales impuestos a los que estamos sometidos son el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tanto si tienes una empresa como si eres autónomo, ambos impuestos están presentes siempre en la vida de tu empresa.

Claro que no son los únicos, pero sí los más recurrentes. Te daremos pautas para que todo sea más sencillo. Te ayudaremos a que no te preocupes por la documentación (visita nuestra Gestión Documental para conocer más).

Si tienes pensado defraudar, otro asesor has de buscar

La Agencia Tributaria es una de las que más avanzadas está en cuestiones informáticas, de hecho, las comunicaciones las realiza por correo electrónico y obliga a la presentación telemática de los impuestos. Nosotros nos encargamos de todo. Ponemos nuestro correo electrónico a tu disposición para recibir las notificaciones y encargarnos de realizar los trámites con la Administración.

Al igual que la AEAT utiliza la tecnología como parte importante en su desarrollo, ya no le hace falta esperar ni un segundo para saber si has presentado o no un impuesto a tiempo y, en caso contrario, enviarte la carta con la sanción, nosotros debemos utilizarla para que nos ayude a cumplir con las obligaciones fiscales.

 

Todo comienza con un modelo 036 

 

En los impuestos, todo comienza con la presentación de una Declaración Censal (modelo 036 o 037 si es simplificado). Estos modelos sirven para que comuniquemos a Hacienda lo que vamos a hacer y los impuestos que vamos a tener que presentar. Por ejemplo, si no vas a realizar ningún tipo de retención de renta por no tener trabajadores ni contratos de alquiler sujetos a retención, entonces no tienes que darte de alta en este impuesto. El alta en un impuesto significa que vas a tener que presentarlo y, ojo, que, si no lo haces, aunque no tengas nada que declarar en el mismo, Hacienda puede sancionarte.

Al presentar la declaración censal, debes seleccionar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de tu actividad e, igualmente, deberás comprobar si estás exento del pago del mismo o, por el contrario, estás obligado a pagarlo. En éste último caso, debes presentar el modelo 840/848.2.

 

Documentos oficiales a presentar y plazos

 

Modelos de IVA

El modelo 303 sirve para declarar el IVA, tanto el que recaudas de los clientes en nombre de la AEAT (IVA repercutido) como el que has adelantado a tus proveedores para que ellos ayuden también a Hacienda (IVA soportado). Se presenta, salvo determinados casos, de manera trimestral del día 1 al 20 (o siguiente hábil) del mes siguiente a la finalización del período. Es decir, en los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente. La presentación del cuarto trimestre que se realiza en el mes de enero, se puede retrasar la presentación hasta el día 30 de enero, coincidiendo con el resumen anual.

Partiendo de estos modelos, debes elaborar un resumen anual de los mismos que se presenta del 1 al 30 (¡ojo!, 30 y no 31) con el modelo 390.

Modelos de IRPF

Si eres autónomo y has decidido abonar tus impuestos por estimación directa, entonces debes presentar el modelo 130 trimestralmente, coincidiendo en plazos con el modelo 303 de IVA. Si eliges la estimación objetiva, entonces deberás presentar el modelo 131 en los mismo plazos. Más abajo tienes explicadas las diferencias entre ambos tipos.

Si lo que tienes son empleados o colaboradores a los que retienes el IRPF, entonces debes presentar el modelo 111 y abonar lo retenido. Hacienda aquí es más pillina y no te permite deducirte lo que te han retenido a ti. Los plazos para la presentación de los tres primeros trimestres coinciden con el modelo 303 de IVA pero, para el cuarto solo se puede presentar hasta el 20 de enero. Anualmente, hay que presentar un resumen de este modelo para lo cual se utiliza el modelo 190 y se puede presentar hasta el 31 de enero.

Si estás abonando alquileres, debes presentar el modelo 115 de manera trimestral. Las fechas son las mismas que para el modelo 303 de IVA. Anualmente, debes presentar el modelo 180, pero este modelo lo puedes presentar hasta el día 31 de enero.

Declaración de la Renta. Poco te puedo decir de este modelo que no conozcas ya si has trabajado o has tenido otro tipo de rentas. Lo debes presentar desde principios de abril hasta el primer día de julio con el modelo 100. Ya sabes, si te han retenido más de lo que deberían por tu situación personal, pues te devuelven y, si te han retenido de menos, pues a pagar toca. Hacienda permite la presentación de este impuesto por internet o ¡por teléfono!.

Otros modelos

Modelo 347. Es el modelo para resumir las operaciones que hayas realizado durante el año por un importe de más de 3.005€, de manera individual o conjunta, con clientes y proveedores. Debes presentarlo durante el mes de febrero.

Modelo 349. Si realizas operaciones intracomunitarias, deberás presentar una declaración recapitulativa de las mismas. Lo presentas, con carácter general, entre el 1 y el 30 de enero.

Impuesto de Sociedades. Si eres autónomo, te puedes olvidar de este impuesto. En cambio, las empresas están obligadas a presentar el modelo 200 en función de su cierre de cuentas anuales. Lo habitual es que tu cierre contable sea el 31 de diciembre, por lo que lo debes liquidar hasta el 25 de julio del año posterior al cierre contable.

Además, debes presentar el modelo 202 en abril, octubre y diciembre para comunicar a la Agencia Tributaria cómo va tu empresa en el año (o pagarlo según fue el año anterior) y así poder liquidar los “pagos fraccionados”

 

 

¡Ali lío! Qué es desgravable y qué no lo es

 

Vale, si aún no te has dormido y sigues con nosotros, y ahora que ya sabemos qué modelos hay que presentar y cuándo, entonces, qué debemos o podemos incluir en los mismos para realizarlos correctamente (para ahorrar lo que podamos, vamos).

No todos los gastos en los que incurrimos a la hora de desarrollar el negocio son deducibles (que los podamos descontar de los ingresos). Lo más importante a tener en cuenta para que un gasto sea considerado como deducible o no, tanto en IVA como en IRPF o en el IS, es que debe estar vinculado directamente a la actividad económica desarrollada, debe estar justificado documentalmente y registrado en la contabilidad. Esto parece muy simple, pero la AEAT debe considerar probado que su verdadera finalidad es el desarrollo de la actividad y no un capricho que nos hemos dado. Probarlo es simple o complicado, y es cierto, que en muchas ocasiones depende del inspector y en otras, son medidas tasadas y que no se admiten “de serie”.

 

 

No todo el IVA soportado es IVA deducible

 

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto “indirectos”, es decir, de los que están afectos al consumo directo de un bien o servicio. Dentro del IVA tenemos que distinguir el IVA repercutido o devengado (el que recaudamos en nombre de Hacienda) y el IVA soportado o deducible (el que anticipamos a los proveedores para que ellos lo recauden en nombre de Hacienda).

 

Lo primero a tener en cuenta es que debes estar correctamente dado del alta en el censo de empresarios de Hacienda, para esto da igual que seas autónomo o empresa, has tenido que cumplimentar correctamente el modelo 036 o 037

Como ya hemos anticipado antes, el gasto debe estar directamente vinculado a la actividad que desarrollas y que lo puedas demostrar, claro

Que esté correctamente justificado mediante factura (los recibos es difícil que valgan, salvo los de la ORA)

Deberán tener un reflejo en la contabilidad, con independencia del modelo que utilices

Si desarrollas más de una actividad, deberás tener en cuenta la regla de la prorrata

Igualmente, debes tener especial cuidado si exportas/importas bienes de otros países y con las adquisiciones intracomunitarias

Ahora que sabemos lo que es cada tipo de IVA y los requisitos que tenemos que cumplir, vamos a ver lo que nos podemos deducir (¡a desgravar!)

Los bienes que están destinados al desarrollo directo de la explotación, por ejemplo, cuero para la fabricación de bolsos, si nuestra actividad es la venta de bolsos

El IVA correspondiente al alquiler de la oficina, local o almacén. Si trabajas desde casa y es alquilada, pues podrás decudirte el porcentaje que hayas declarado como afecto a la actividad

Los servicios de profesionales independientes que necesitas para el desarrollo de tu actividad, por ejemplo, el notario si constituyes una empresa, los del abogado o los nuestros, si contratas nuestros servicios, claro

Los suministros, el teléfono o los gastos asociados a la publicidad

Los asociados a los bienes de inversión que realices. Con independencia del plazo de amortización de estos bienes, el IVA de su adquisición se desgrava en el momento de la compra

Apartado especial requiere el vehículo y sus gastos asociados. Si puedes justificar ante Hacienda que el vehículo es únicamente utilizado para la empresa podrás desgravar hasta el 100%. En caso que no puedas demostrarlo, entonces podrás deducir un 50% de las cuotas soportadas por la adquisición, mantenimiento, arrendamiento, itv…

Y ya, no hay más que puedas deducir

Debes tener este tipo de gastos muy presentes para no incluirlos en la declaración y evitar problemas con Hacienda

No puedes desgravar ningún gasto que no esté vinculado directamente a tu actividad

Tampoco ninguno que no esté correctamente justificado, es decir, de los que no tengas factura o recibo

Aunque tengas recibo, ¡ojo!, cada vez son menos los recibos o facturas simplificadas que admite Hacienda

Si han pasado más de 4 años desde que se produce el gasto

Los alimentos, el tabaco y las bebidas

Con independencia de si son para uso propio o para los clientes, todos aquellos artículos que lleven oro o platino

Igualmente los espectáculos o servicios de carácter recreativo, si quieres invitar a alguien a una obra de teatro, no lo puedes desgravar

Tampoco los regalos que hagas como “atención” a tus clientes. Si regalas un coche, el IVA no es deducible

Una vez que tenemos claro lo puedes y no puedes desgravar con el IVA, vamos a ver qué pasa con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La lista aquí es bastante amplia, los citaremos a modo de introducción y, si tienes más dudas, contacta con nosotros

Todos tienen los mismos requisitos que ya hemos visto, es decir, que estén vinculados al negocio, correctamente justificados y tengan su correspondiente registro en la contabilidad (o libro de gastos e inversiones si no estamos obligados a llevar la contabilidad en sentido tradicional)

En muchas ocasiones, que estén vinculados al negocio es más difícil de justificar, pero únicamente es por necesidades recaudatorias de Hacienda. Aconsejamos no deducir más que lo que está claramente afecto al negocio. La tranquilidad también tiene un precio

Un último consejo, pide SIEMPRE factura, las facturas simplificadas y recibos no permiten identificar quién realiza el gasto y corres el peligro de que no las admita Hacienda como justificante correcto

Hechas las apreciaciones pertinentes, pasemos a enumerar las partidas que sí son deducibles:

Consumos destinados a la explotación, sueldos y salarios, seguridad social a cargo de la empresa, otros gastos de personal (formación, indemnizaciones, seguros, planes de pensiones), arrendamientos y cánones, servicios de profesionales independientes, otros servicios exteriores (publicidad, I+D, transportes, suministros, publicidad, otros gastos de oficina), tributos fiscalmente deducibles (que no sanciones), IVA soportado (si no se ha deducido en IVA), gastos financieros y amortizaciones.

Por otro lado, para los autónomos, son también deducibles el 30% de los gastos de los suministros domésticos, siempre y cuando trabaje desde casa y con la parte proporcional de la vivienda que se ha destinado a la actividad y se ha declarado en el modelo 036 o 037 correspondiente. En lo referente a las dietas de manutención, siempre que estén destinadas al desarrollo de la actividad económica, se realicen directamente en los establecimientos, con medios electrónicos de pago y se cuente con la factura correspondiente. Eso sí, no puede ser en el municipio en donde el atutónomo desarrolle su actividad. Los límites de la deducción (actualmente) son:

  • Sin pernocta, por día: 26,67 euros en España o 48 euros en el extranjero
  • Con pernocta, por día: 53,34 euros en España o 91,35 euros en el extranjero

Otras partidas deducibles y sobre las que la Administración Tributaria está poniendo más reticencias por el grado de afectación a la actividad son:

  • Local y oficina en alquiler o propio. Todos los gastos serán deducibles siempre que se haya comunicado en el modelo 036 o 037 el alta del desarrollo de actividad en ese local. También será deducible la amortización correspondiente a la inversión realizada en el mismo (siempre que se pueda demostrar que está afecta directamente a la actividad)
  • Teléfono móvil. Si quieres evitar problemas, ten dos líneas.
  • Vehículo particular. Es un tema peliagudo, salvo que no te dediques a una actividad directamente inculada con el transporte, lo mejor es que te olvides de incluirlos (en IRPF, no en IVA). Siempre que hablamos del vehículo, incluimos los gastos asociados al mismo
  • Gastos de viaje y representación. Olvida los gastos realizados durante el fin de semana, es muy complicado demostrar que están afectos a la actividad y Hacienda suele rechazarlos como deducibles. Por otro lado, se debe acreditar siempre el carácter profesional de este tipo de gastos. En lo que a las comidas se refiere, solicita siempre la factura con tus datos y anota con quién has comido y para qué, cada día es más complicado que se acepten estos gastos por parte de la Administración Tributaria.
  • Gastos de vestuario. Si eres artista es más sencillo, al igual que ropa de protección, uniformes o ropa con el logotipo del negocio son fácilmente deducibles. El resto, casi mejor no incluirlo

Cuotas de autónomo

Sueldos, salarios, indemnizaciones de personal y seguros sociales

Pólizas de seguro

Gastos bancarios

Impuestos y tasas municipales

Gastos de contratos mercantiles no sujetos a IVA, por ejemplo, las fianzas de los alquileres

Multas y sanciones, también las de Hacienda por recargos de presentaciones fuera de plazo de las declaraciones

Donativos y liberalidades, los “detalles” con los trabajadores sí los puedes deducir

Pérdidas del juego

Gastos realizados en paraisos fiscales

IVA soportado ya deducido en las declaraciones de IVA

Como último apunte, pero que nos parece importante comentar brevemente, vamos a hablar de la fiscalidad referente a los autónomos en renta, es decir, de los regímenes de Estimación Directa y Objetiva. Son los pagos a cuenta que realizamos los autónomos residentes sobre las rentas generadas durante el año natural y que se completa con la presentación del modelo 100 (ese que presentamos todos entre abril y julio). Se van realizando correcciones a lo largo del año, de tal manera que, si has pagado de más, puedes descontarlo y, si has pagado menos el trimestre anterior, pues te toca pagar más.

Existen tres modalidades diferentes: Estimación Directa Simplificada, Estimación Directa Normal y Estimación Objetiva (los módulos de toda la vida)

Estimación Directa Simplificada: Aplicable a actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios (ingresos) del año anterior sea menor o igual a 600.000 euros. No puede ser aplicable la tributación por Módulos. No realizas otras actividades por las que tributes en Estimación Directa Normal. Por defecto, el primer año de actividad como autónomo se le aplica esta modalidad pero, ojo con la cumplimentación del modelo 036 no sea que renuncies a ella sin saberlo. Se presenta trimestralmente con el modelo 130 de la AEAT. Para su cálculo, básicamente son ingresos menos gastos por 0,2 (20%). Podrías tener una deducción del 20% si estás comenzando una actividad económica.

Estimación Directa Normal: Es igual que la Estimación Directa Simplificada pero si tus ingresos del año anterior son superiores a 600.000 euros. No es compatible con la simplificada ni con los módulos. De nuevo, cuidado al cumplimentar el modelo 036 o 037 al darte de alta, podrías estar renunciando al régimen simplificado o módulos sin darte cuenta. El cálculo es igual que en la simplificada pero aquí tienes la posibilidad de aplicar los beneficios fiscales para empresas de facturación de menos de 8 millones de euros al año. Se debe presentar trimestralmente con el modelo 130

Bajo estas dos modalidades anteriores es obligatorio registrar las actividades documentalmente. Si eres empresario deberás cumplimentar el (1) libro regitro de ventas e ingresos, (2) libro registro de compras y gastos, (3) libro registro de bienes de inversión y (4) libros exigidos por el IVA. Si eres profesional, deberás cumplimentar y conservar el (1) libro registro de ingresos, (2) libro registro de gastos, (3) libro registro de bienes de inversión y (4) libro registro de provisiones y suplidos.

Si eres un autónomo que realiza las actividades empresariales de carácter mercantil (recuerda lo que es aquí), entonces, deberás llevar la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio con las mismas obligaciones que una empresa. No olvides legalizar los libros y presentarlos en el Registro Mercantil.

Módulos o Estimación Objetiva: Tu actividad debe estar comprendida en la Orden Ministerial definida anualmente (consulta aquí la que está en vigor) y no facturar más de 150.000 euros al año. No es compatible con la estimación directa. Se tributa en base a una serie de parámetros a los que se aplicarán unos índices correctores. Se presenta trimestralmente con el modelo 131 de la Agencia Tributaria. Los requisitos documentales son más flexibles, debes conservar tus facturas emitidas y recibidas en orden.

Si quieres más información o un presupuesto detallado, por favor, ponte en contacto con nosotros. 

 

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