Lo primero a tener en cuenta es que debes estar correctamente dado del alta en el censo de empresarios de Hacienda, para esto da igual que seas autónomo o empresa, has tenido que cumplimentar correctamente el modelo 036 o 037
Como ya hemos anticipado antes, el gasto debe estar directamente vinculado a la actividad que desarrollas y que lo puedas demostrar, claro
Que esté correctamente justificado mediante factura (los recibos es difícil que valgan, salvo los de la ORA)
Deberán tener un reflejo en la contabilidad, con independencia del modelo que utilices
Si desarrollas más de una actividad, deberás tener en cuenta la regla de la prorrata
Igualmente, debes tener especial cuidado si exportas/importas bienes de otros países y con las adquisiciones intracomunitarias
Ahora que sabemos lo que es cada tipo de IVA y los requisitos que tenemos que cumplir, vamos a ver lo que nos podemos deducir (¡a desgravar!)
Los bienes que están destinados al desarrollo directo de la explotación, por ejemplo, cuero para la fabricación de bolsos, si nuestra actividad es la venta de bolsos
El IVA correspondiente al alquiler de la oficina, local o almacén. Si trabajas desde casa y es alquilada, pues podrás decudirte el porcentaje que hayas declarado como afecto a la actividad
Los servicios de profesionales independientes que necesitas para el desarrollo de tu actividad, por ejemplo, el notario si constituyes una empresa, los del abogado o los nuestros, si contratas nuestros servicios, claro
Los suministros, el teléfono o los gastos asociados a la publicidad
Los asociados a los bienes de inversión que realices. Con independencia del plazo de amortización de estos bienes, el IVA de su adquisición se desgrava en el momento de la compra
Apartado especial requiere el vehículo y sus gastos asociados. Si puedes justificar ante Hacienda que el vehículo es únicamente utilizado para la empresa podrás desgravar hasta el 100%. En caso que no puedas demostrarlo, entonces podrás deducir un 50% de las cuotas soportadas por la adquisición, mantenimiento, arrendamiento, itv…
Y ya, no hay más que puedas deducir
Debes tener este tipo de gastos muy presentes para no incluirlos en la declaración y evitar problemas con Hacienda
No puedes desgravar ningún gasto que no esté vinculado directamente a tu actividad
Tampoco ninguno que no esté correctamente justificado, es decir, de los que no tengas factura o recibo
Aunque tengas recibo, ¡ojo!, cada vez son menos los recibos o facturas simplificadas que admite Hacienda
Si han pasado más de 4 años desde que se produce el gasto
Los alimentos, el tabaco y las bebidas
Con independencia de si son para uso propio o para los clientes, todos aquellos artículos que lleven oro o platino
Igualmente los espectáculos o servicios de carácter recreativo, si quieres invitar a alguien a una obra de teatro, no lo puedes desgravar
Tampoco los regalos que hagas como “atención” a tus clientes. Si regalas un coche, el IVA no es deducible